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martes, 5 de junio de 2012

La ética periodística


LA ÉTICA PERIODÍSTICA



Material preparado por: David Bernal

Para la cátedra Redacción para Medio Impreso



Decir la verdad no es sólo responsabilidad del periodista, pero para él es vital. La pregunta es, ¿cómo llegar a esa verdad?



Hay muchas formas de llegar a la verdad. A continuación, analizaremos la moralidad de algunas y algunos conceptos elementales.





¿QUÉ ES LA ÉTICA?



Conjunto de normas específicas de la profesión que regulan la conciencia profesional de un informador.



La ética es una convicción alimentada por la moral, algo que se aprende desde pequeño (a ser honesto, justo, veraz y responsable).





ANTECEDENTES



-          Informe Hutchins (1947), “Una Prensa Libre y Responsable”.



Acuñó por primera vez el concepto de responsabilidad social: influencia de la prensa para dirigir la opinión pública a favor de los dirigentes del medio.



-          Informa Mc Bride (UNESCO, 1980), “Un solo Mundo, Voces Múltiples)



Estableces deberes y derechos del periodista:



a)      Diferencia entre opinión e información.

b)      Respetar las leyes de los ciudadanos, no calumnias, no difamación.

c)      Responsabilidad con la empresa (El periodista la tiene con él mismo, los lectores y la empresa en la que labora).



Para lo último se menciona la creación de organismos de autocontrol, formados por dueños de medios, editores, periodistas, asociaciones de ciudadanos, universidades y gobierno.









PRINCIPIOS



-          Responsabilidad profesional

-          Veracidad informativa



¿Qué medios lo tienen? ¿Lo logran las redes sociales con su inmediatez? ¿Verifican los datos las redes sociales? ¿Cuántas veces se permiten las correcciones?



Un primer antecedente de la ética profesional es el Juramento Hipocrático (Médicos).



-          Libertad de prensa e información



Artículo 6 de la Constitución: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan…



Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.”



La libertad de prensa no es igual a libertad de empresa, según el artículo 4 del Código de Ética de El Salvador. “El periodista es un servidor social por lo que los intereses de la colectividad preceden a cualquier responsabilidad frente a empresas y los poderes públicos o privados.”





-          Información no es igual a propaganda y publicidad



Artículo 6 del Código de Ética, “La publicidad, la propaganda y los comentarios, así como la información deben publicarse debidamente identificados, de manera que permita advertir la diferencia entre lo que constituye opinión y lo que es información”.



El periodista no debe desempeñar labores de publicidad, relaciones públicas, propaganda o asesoría de imágenes al mismo tiempo (Artículo 36 del Código de Ética).



-          Uso de métodos justos y adecuados para recopilar información y evitar el sensacionalismo



Se debe acudir siempre a las fuentes, manejar un amplio abanico de posibilidades en diversos temas, algo que sólo se logra con tiempo y dedicación. No inventar datos y preguntar bien, NO SUPONER.



No se pueden utilizar nombres de menores de edad o identificar familiares de asesinados, pues se favorece al criminal o terrorista (Artículo 27 del Código de Ética).



No es ético el plagio de noticias.



Artículo 12: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa…

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá en responsabilidad penal”



Artículo 9 del Código de Ética: “Se debe evitar la exaltación y descripción morbosa de la violencia…” Respetar a las víctimas y sus familiares (Caso Alisson Renderos).



Respetar el derecho de las personas a no dar declaraciones (artículo 22 del Código).



-          El secreto profesional



El periodista tiene el derecho y el deber de proteger a sus fuentes (Artículo 18 del Código de Ética). Se permiten las declaraciones OFF THE RECORD (artículo 19 del Código), pero siempre se debe buscar una manera de comprobar lo dicho (Caso Cartel de Texis).