LA ÉTICA PERIODÍSTICA
Material
preparado por: David Bernal
Para la cátedra
Redacción para Medio Impreso
Decir la verdad no es sólo responsabilidad
del periodista, pero para él es vital. La pregunta es, ¿cómo llegar a esa
verdad?
Hay muchas formas de llegar
a la verdad. A continuación, analizaremos la moralidad de algunas y algunos
conceptos elementales.
¿QUÉ ES LA ÉTICA?
Conjunto de normas
específicas de la profesión que regulan la conciencia profesional de un
informador.
La ética es una convicción
alimentada por la moral, algo que se aprende desde pequeño (a ser honesto,
justo, veraz y responsable).
ANTECEDENTES
-
Informe
Hutchins (1947), “Una Prensa Libre y Responsable”.
Acuñó por primera vez el
concepto de responsabilidad social: influencia de la prensa para dirigir la
opinión pública a favor de los dirigentes del medio.
-
Informa
Mc Bride (UNESCO, 1980), “Un solo Mundo, Voces Múltiples)
Estableces deberes y
derechos del periodista:
a)
Diferencia
entre opinión e información.
b)
Respetar
las leyes de los ciudadanos, no calumnias, no difamación.
c)
Responsabilidad
con la empresa (El periodista la tiene con él mismo, los lectores y la empresa
en la que labora).
Para lo último se menciona
la creación de organismos de autocontrol, formados por dueños de medios,
editores, periodistas, asociaciones de ciudadanos, universidades y gobierno.
PRINCIPIOS
-
Responsabilidad
profesional
-
Veracidad
informativa
¿Qué medios lo tienen? ¿Lo
logran las redes sociales con su inmediatez? ¿Verifican los datos las redes
sociales? ¿Cuántas veces se permiten las correcciones?
Un primer antecedente de la
ética profesional es el Juramento Hipocrático (Médicos).
-
Libertad de prensa e información
Artículo 6 de la
Constitución: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos
siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la
vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a
previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan
las leyes, responderán por el delito que cometan…
Se reconoce el derecho de
respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la
persona.”
La libertad de prensa no es
igual a libertad de empresa, según el artículo 4 del Código de Ética de El Salvador.
“El periodista es un servidor social por
lo que los intereses de la colectividad preceden a cualquier responsabilidad
frente a empresas y los poderes públicos o privados.”
-
Información no es igual a propaganda y publicidad
Artículo 6 del Código de Ética,
“La publicidad, la propaganda y los comentarios, así como la información deben
publicarse debidamente identificados, de manera que permita advertir la
diferencia entre lo que constituye opinión y lo que es información”.
El periodista no debe
desempeñar labores de publicidad, relaciones públicas, propaganda o asesoría de
imágenes al mismo tiempo (Artículo 36 del Código de Ética).
-
Uso de métodos justos y adecuados para recopilar
información y evitar el sensacionalismo
Se debe acudir siempre a las
fuentes, manejar un amplio abanico de posibilidades en diversos temas, algo que
sólo se logra con tiempo y dedicación. No inventar datos y preguntar bien, NO
SUPONER.
No se pueden utilizar
nombres de menores de edad o identificar familiares de asesinados, pues se favorece
al criminal o terrorista (Artículo 27 del Código de Ética).
No es ético el plagio de
noticias.
Artículo
12: “Toda persona a
quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren
todas las garantías necesarias para su defensa…
Las declaraciones que se
obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las
obtuviese y empleare incurrirá en responsabilidad penal”
Artículo 9 del Código de
Ética: “Se debe evitar la exaltación y descripción morbosa de la violencia…”
Respetar a las víctimas y sus familiares (Caso Alisson Renderos).
Respetar el derecho de las
personas a no dar declaraciones (artículo 22 del Código).
-
El secreto profesional
El periodista tiene el
derecho y el deber de proteger a sus fuentes (Artículo 18 del Código de Ética).
Se permiten las declaraciones OFF THE RECORD (artículo 19 del Código), pero
siempre se debe buscar una manera de comprobar lo dicho (Caso Cartel de Texis).